21 - 12 - 17 / novedades
Se vetó al art. 63 de la ley que regula los honorarios profesionales
En línea con lo solicitado por nuestra Federación, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1077/2017 —Proyecto de Ley registrado bajo N° 27423. Observaciones—, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre, observó el artículo 63, entre otros, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.



Este Proyecto de Ley, que viene a regular la actuación de los auxiliares de la justicia, inexplicablemente, introducía una modificación a una ley de fondo como es la LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, modificando y alterando el ejercicio de la sindicatura concursal, exorbitando el objeto de la norma y pretendiendo un avance en las incumbencias profesionales en favor de los profesionales del derecho y en desmedro de los profesionales en ciencias económicas.

El artículo 63 de este Proyecto de Ley sustituía los artículos 254 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias, relacionados con el ejercicio de las funciones del síndico con patrocinio letrado y establecía que este debía ser obligatorio.

Esta modificación constituía una limitación a la incumbencia del contador público, restringiéndola, cuando la práctica concursal demuestra que, toda vez que la complejidad de un caso lo ha merecido, el síndico en ejercicio de la función ha designado a un profesional del derecho como patrocinante.

Nota presentada por FACPCE