INSTITUCIONAL // ESTATUTO
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I. Constitución, Duración y Domicilio
ARTÍCULO 1: Constitúyese una Asociación Civil con los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, bajo la denominación de Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En todo el contexto del presente, donde dice "Consejo" debe entenderse todas las entidades o instituciones que ejerzan el gobierno de la matrícula.
ARTÍCULO 2: Para ser miembro de la Federación, los Consejos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ejercer el gobierno de la matrícula en su ámbito territorial por creación y atribuciones dispuestas por leyes nacionales o provinciales.
b) Decisión de adherirse a la Federación, adoptada por la Asamblea o por el órgano con facultades para ello, del Consejo respectivo.
c) Solicitud escrita elevada a la Federación acompañada de los elementos demostrativos de las condiciones referidas en a) y b).
ARTÍCULO 3: La calidad de miembros de la Federación no altera el carácter de entidad autónoma que inviste el Consejo adherido ni crea restricciones en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 4: La duración de la Federación será por tiempo ilimitado y sólo podrá ser disuelta por voluntad expresa de sus integrantes en la forma prevista en este Estatuto.
ARTÍCULO 5: La Federación tendrá domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.
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II. Objeto
ARTÍCULO 6: La Federación tendrá por objeto:
a) Propender a coordinar la acción de las entidades integrantes, en el orden nacional e internacional, destinada a ejercer la representación de los graduados en Ciencias Económicas de la República Argentina, sobre bases y principios adecuados que posibiliten esos propósitos.
b) Fijar las bases de una política profesional adecuada al momento histórico y a la realidad socioeconómica de la República.
c) Representar gremialmente a los Consejos adheridos tanto en el orden nacional como internacional.
d) Integrar confederaciones de organismos profesionales dentro del ámbito nacional e internacional.
e) Coordinar con las entidades adheridas la uniformidad de la legislación en las distintas jurisdicciones, siempre que ello resultare compatible con las características individuales y propias de cada región.
f) Dictar normas técnico-profesionales de aplicación general en el ejercicio de la profesión.
g) Realizar estudios e investigaciones sobre aspectos técnicos y científicos de la profesión, de interés para los graduados en la disciplina, de los poderes públicos o de las entidades vinculadas y de la sociedad en general.
h) Estudiar y emitir opinión relativa al análisis de problemas vinculados con el campo específico profesional y sobre cualquier asunto de interés público que no sea de contenido político-partidista, racial o religioso.
i) Realizar publicaciones sobre política profesional, técnico-científicas u otras que se consideren convenientes para la consecución de sus fines.
j) Auspiciar y realizar reuniones, conferencias, cursos y congresos provinciales, regionales, nacionales e internacionales, conducentes al más amplio desarrollo técnico-científico, cultural y social en consonancia con las finalidades específicas de la profesión.
k) Apoyar la labor de los Consejos Profesionales, cuando éstos lo soliciten.
l) Mantener vinculaciones con instituciones universitarias y otros organismos relacionados con el área de la educación.
m) Mantener vinculaciones con los poderes públicos y con instituciones privadas, relacionadas o que sean de interés para los profesionales en Ciencias Económicas.
n) Participar activa y permanentemente en todo lo relacionado con la formación e incumbencias profesionales de los graduados en Ciencias Económicas.
o) Propender a la participación previa y directa en la gestación de normas que se relacionen con la profesión de Ciencias Económicas.
p) Ejercer la defensa de las incumbencias profesionales de los graduados en Ciencias Económicas.
q) Promover la realización de actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas.
r) Fomentar el principio de solidaridad, promoviendo y desarrollando sistemas de seguridad social orientados a los graduados en Ciencias Económicas, como así también a los graduados universitarios en otras profesiones.
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III. De los Órganos de Gobierno y Fizcalización
ARTÍCULO 7: Son órganos de gobierno y fiscalización de la Federación los siguientes:
DE GOBIERNO:
a) La Asamblea
b) La Junta de Gobierno
c) La Mesa Directiva
DE FISCALIZACIÓN
La Comisión Fiscalizadora
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III-I. De las Asambleas
ARTÍCULO 8: La Asamblea constituye el órgano máximo de la Federación y estará integrada por los Presidentes o sustitutos legales de los Consejos federados, o por los representantes que a tal efecto designen dichos organismos. Será presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 9: Habrá dos clases de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. Corresponderá a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
a) Memoria, Estados Contables anuales e informe de la Comisión Fiscalizadora.
b) Presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
c) Designación de las autoridades de la Junta de Gobierno.
d) Designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora.
Para considerar y resolver los asuntos a que se refiere este artículo, será convocada por la Mesa Directiva anualmente dentro de los plazos legales.
ARTÍCULO 10: La Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que la Junta de Gobierno lo estime necesario, o cuando lo solicite un número de Consejos no inferior a cinco, o cuando lo requiera la Comisión Fiscalizadora conforme al art. 32 inc. f).
Los Consejos peticionantes de la Asamblea deberán elevar su solicitud a la Mesa Directiva proponiendo el Orden del Día, la que deberá efectuar la convocatoria dentro del plazo de diez días de presentada.
Si la Mesa Directiva se negara o no se expidiera dentro del término fijado precedentemente, los peticionantes deberán dirigirse a la Junta de Gobierno a fin de que efectúe la convocatoria. De no hacerlo dentro del término de quince días de receptada la solicitud por ésta, podrán dirigirse a la Inspección General de Justicia de la Nación conforme a las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 11: Las Asambleas se convocarán por telegrama colacionado o por carta documento dirigidos a los Consejos adheridos con treinta días de antelación a la fecha en que deberán celebrarse.
Con la misma antelación y juntamente con la convocatoria, se remitirá a los Consejos toda la documentación correspondiente a los asuntos a considerarse. En caso de reforma de este Estatuto, se enviará texto del proyecto respectivo.
No podrán tratarse otros asuntos que los incluídos en el Orden del Día.
ARTÍCULO 12: Las Asambleas sesionarán con quórum de la mitad más uno de los Consejos adheridos. Transcurrida una hora sin haberse logrado ese quórum, sesionarán válidamente siempre que el número no sea inferior a ocho en las Ordinarias y a diez en las Extraordinarias.
Las resoluciones que se dicten se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo en los casos en que por este Estatuto se requiera una mayoría especial. El Presidente tendrá voto sólo en caso de empate.
Los asambleístas que simultáneamente invistieran el carácter de autoridades de la Junta de Gobierno, al considerarse su propia gestión no podrán votar.
ARTÍCULO 13: Se requerirá la presencia mínima de los dos tercios de los Consejos adheridos y el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los votos emitidos para resolver algunas de las siguientes cuestiones:
a) Reconsideración de resoluciones adoptadas.
b) Disolución social. Para la reforma del Estatuto y aprobación del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, excepto el del Fondo Solidario, se requerirá la presencia mínima de los dos tercios de los Consejos adheridos y el voto favorable de los dos tercios de los Consejos adheridos que representen no menos del 51% de la totalidad de los aportes del art. 35 inc. a)
ARTÍCULO 14: Los representantes de los Consejos federados no podrán votar en las Asambleas cuando el Consejo al que correspondan se encuentre en mora en el pago de sus aportes. Se considerará incurso en tal situación el Consejo que registre un atraso de ciento veinte días o más en sus pagos a la fecha de la Asamblea.
El Consejo adherido que registre un atraso de dos años o más en sus pagos, quedará automáticamente suspendido en su adhesión a la Federación.
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III-2. De la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 15: La Federación estará dirigida por una Junta de Gobierno integrada por las autoridades designadas por la Asamblea y por dos delegados titulares con voto unificado y un delegado suplente de cada Consejo adherido.
Dichos delegados serán designados por los Consejos de acuerdo a sus propias disposiciones y tendrán mandato por dos años, siendo facultad de cada Consejo revocar ese mandato. La designación deberá realizarse antes del 30 de junio del año que corresponda y, en caso de reemplazo, el reemplazante cumplirá el período de mandato faltante.
Las autoridades de la Junta de Gobierno no podrán a la vez envestir el carácter de delegados.
ARTÍCULO 16: La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez cada tres meses en reuniones de carácter ordinario, citadas con treinta días de antelación como mínimo. La citación contendrá copia del Orden del Día y de la documentación que deberá ser considerada en la reunión.
La Junta podrá ser convocada a reuniones extraordinarias citadas con veinte días de antelación como mínimo, a requerimiento de la Mesa Directiva, de la Comisión Fiscalizadora, o de un número de Consejos no inferior a cinco. Los Consejos peticionantes de la reunión extraordinaria deberán elevar su solicitud a la Mesa Directiva, quien estará obligada a efectuar la citación dentro de los diez días de efectuado el pedido.
ARTÍCULO 17: La Junta de Gobierno sesionará con quórum de la mitad más uno de los Consejos adheridos. Si a la hora de la convocatoria no se lograse ese quórum, sesionará válidamente siempre que el número sea de ocho o más Consejos presentes. Las resoluciones que se dicten se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo para los casos del art. 20, incisos e) y g) en que se requerirá la presencia mínima de los dos tercios de los Consejos adheridos y el voto favorable de los dos tercios de los Consejos adheridos que representen no menos del 51% de los aportes del art. 35 inc. a).
Los miembros de la Mesa Directiva no podrán votar, salvo el Presidente que tendrá voto en caso de empate.
ARTÍCULO 18: Son autoridades de la Junta de Gobierno: Presidente, Vicepresidente 1o, Vicepresidente 2o, Secretario, Tesorero, Prosecretario y Protesorero.
Para ser electos en tales cargos, los candidatos deberán revestir alguna de las siguientes calidades:
a) Formar parte de la Asamblea en la que se resuelva la designación.
b) No formando parte de dicha Asamblea, ser integrante como autoridad o delegado de la Junta de Gobierno que esté en funciones hasta el momento de la elección y requiriéndosele al candidato su previa conformidad.
ARTÍCULO 19: Las autoridades de la Junta de Gobierno ejercerán sus funciones por el término de dos años y podrán ser reelectos por un período consecutivo o indefinidamente en forma alternada. Continuarán en sus funciones, no obstante haber caducado sus mandatos, hasta tanto asuman sus reemplazantes.
La elección de las autoridades de la Junta de Gobierno se realizará mediante voto secreto, por cargo, resultando electos quienes obtengan la mayor cantidad de votos para cada cargo. En caso de empate, se votará nuevamente entre los candidatos que hubieran igualado en cantidad de votos. Si subsistiera la igualdad, se resolverá por quien presida en ese momento la Asamblea, mediante sorteo.
Las funciones de las autoridades de la Junta de Gobierno serán de carácter honorario "no rentado".
ARTÍCULO 20:Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Dirigir la Federación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los Consejos que soliciten su ingreso.
e) Dictar normas técnico-profesionales de aplicación general en el ejercicio de la profesión.
f) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Estados Contables e informe de la Comisión Fiscalizadora.
g) Considerar el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, preparado por la Mesa Directiva y someterlo a la Asamblea Ordinaria.
h) Designar al personal administrativo y técnico de nivel jerárquico, propuesto por la Mesa Directiva.
i) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de derechos reales sobre inmuebles, en los que será necesaria la previa aprobación por parte de la Asamblea.
j) Proyectar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los fines sociales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
k) Designar representantes de la Federación ante otros organismos de los que forme parte y ante reuniones, jornadas y otros organismos del país y del exterior.
l) Decidir sobre las relaciones con las entidades federadas y otros organismos del país y del exterior.
m) Resolver sobre los casos no previstos en el presente Estatuto cuando ello sea necesario, con cargo de rendir cuenta a la primera Asamblea.
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III-3. De la Mesa Directiva
ARTÍCULO 21: El Presidente, el Vicepresidente 1o, el Vicepresidente 2o, el Secretario, el Tesorero, el Prosecretario y el Protesorero de la Junta de Gobierno constituyen la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 22: La Mesa Directiva se reunirá en sesión una vez por mes como mínimo. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tiene doble voto.
ARTÍCULO 23: Son funciones de la Mesa Directiva:
a) Dirigir la administración de la Federación.
b) Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno.
c) Elevar a la Junta de Gobierno el Presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
d) Proyectar y elevar a la Junta de Gobierno la Memoria y Estados Contables.
e) Designar y remover el personal técnico y administrativo de nivel jerárquico.
f) Designar el personal administrativo y de servicio para cubrir los cargos habilitados por la Junta de Gobierno.
g) Convocar a reunión de la Junta de Gobierno.
h) Proponer a la Junta de Gobierno los reglamentos internos que considere convenientes.
i) Resolver los asuntos urgentes que se presenten dando cuenta a la Junta de Gobierno en su primera reunión.
j) Asistir a las Asambleas con voz y sin voto.
ARTÍCULO 24: El Presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar legalmente a la Federación.
b) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de Junta de Gobierno y Mesa Directiva y presidirlas.
c) Firmar las actas, comunicados y toda documentación que requiera su intervención.
d) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido.
e) Velar por la buena marcha y administración de la Entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, resoluciones de Asambleas, Junta de Gobierno y Mesa Directiva.
ARTÍCULO 25: Los Vicepresidentes, según su orden, reemplazarán al Presidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia. Cuando la ausencia resultare definitiva, la Asamblea designará un nuevo Presidente, quien completará el período de mandato del reemplazado.
Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 26: El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privados, notas, actas y memoria
b) Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaría y del personal designado, de quien es el jefe inmediato.
c) Redactar la memoria anual que se someterá a consideración de la Junta de Gobierno.
d) Suscribir, juntamente con el Presidente, convocatorias y actas, tanto de la Junta de Gobierno como de la Mesa Directiva.
e) Preparar los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Mesa Directiva.
f) Llevar el Libro de Actas, el Registro de mandatos de delegados a Junta de Gobierno y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
ARTÍCULO 27: El Tesorero tiene las siguientes funciones:
a) Percibir y custodiar los fondos de la Federación.
b) Refrendar con la firma del Presidente, las autorizaciones de pago y los cheques que se libren.
c) Dar cuenta del estado financiero de la entidad.
d) Presentar a la Mesa Directiva en sus sesiones informe sobre el estado de cuentas.
e) Supervisar y realizar todas las demás tareas inherentes a su cargo.
f) Efectuar depósitos bancarios a nombre de la institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
g) Llevar los libros de contabilidad y, de acuerdo con el Secretario, el Libro de Registro de Asociados.
ARTÍCULO 28: El Prosecretario tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Secretario en todas las tareas inherentes a esas funciones.
b) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, impedimento o renuncia.
ARTÍCULO 29: El Protesorero tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Tesorero en todas las tareas inherentes a esas funciones.
b) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, impedimento o renuncia.
ARTÍCULO 30: Las vacantes que se produzcan en la Mesa Directiva obligará a convocar a Asamblea para cubrir los cargos hasta la finalización de los respectivos mandatos.
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III.4 De la Comisión Fiscalizadora
ARTÍCULO 31: La Asamblea designará una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. Las calidades, mandatos, elección o reelección se ajustarán a lo normado en los art. 18 y 19. Es incompatible el desempeño de miembro titular de la Comisión Fiscalizadora con el de integrante de la Junta de Gobierno. Los cargos serán de carácter honorario "no rentado".
ARTÍCULO 32: Son atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora:
a) Dictaminar sobre la Memoria y Estados Contables.
b) Velar por el cumplimiento del Estatuto y normas vigentes.
c) Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y Asambleas, con voz pero sin voto.
d) Fiscalizar la administración, examinar los libros y documentos de la Federación, por lo menos cada tres meses, haciendo conocer su informe a la Junta de Gobierno, ejerciendo sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Junta de Gobierno.
f) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Mesa Directiva.
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.
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IV. Ejercicio, Capacidad y Recursos
ARTÍCULO 33: El ejercicio anual se clausurará el 30 de junio de cada año.
ARTÍCULO 34: La Federación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, recaudar fondos por todos los medios lícitos, contraer obligaciones y realizar operaciones de cualquier tipo que se vinculen con los objetivos de la institución, con entidades financieras oficiales y privadas.
ARTÍCULO 35:El patrimonio de la Federación se compone:
a) De los aportes que realicen los Consejos adheridos, fijados por la Asamblea.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas, frutos e intereses que los mismos produzcan.
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
d) Del producido de los medios lícitos mencionados en el artículo anterior y de todos los ingresos que pueda tener por cualquier concepto.
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V. De las Entidades adheridas
ARTÍCULO 36: Los Consejos federados deberán efectuar los aportes ordinarios y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea.
ARTÍCULO 37:Los Consejos Profesionales que integran la Federación conservarán plenamente su autonomía dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a las leyes que los hayan creado y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 38: Las resoluciones de la Asamblea serán de aplicación obligatoria en todas las jurisdicciones a cargo de las entidades federadas.
En los casos en que fuera necesario en razón de disposiciones legales de cada jurisdicción, dichas resoluciones serán ratificadas por los Consejos respectivos.
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VI. Disolución y Liquidación
ARTÍCULO 39: En caso de disolución, de acuerdo a lo prescrito por el art. 13 inc. b), la Federación entrará en liquidación y serán liquidadores quienes se desempeñaban como integrantes de la Mesa Directiva o las personas que designare la Asamblea a tal fin.
Realizarán el activo, pagarán el pasivo y el remanente de los bienes se destinará a entidad de bien común, domiciliada en la República Argentina, con personaría jurídica vinculada con los fines de esta Federación, debe estar exenta del pago de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, y que designe en su oportunidad la Asamblea de disolución.