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FACPCE en defensa de las actividades reservadas a los profesionales de Ciencias Económicas
Nuestra Federación envió una Carta Documento al Consejo Interuniversitario Nacional haciéndole llegar nuestra inquietud y preocupación con relación a la Resolución Nº 1131/2016.
Esta resolución aprueba el documento “Revisión de actividades reservadas” en el cual se mencionan, entre las actividades reservadas correspondientes a la profesión de Contador Público:
- Diseñar, dirigir e implementar sistemas de información contable en todos los segmentos de la contabilidad y costos.
- Registrar, medir y exponer la información contable, histórica y proyectada para todo tipo de Organizaciones y unidades económicas.
- Dirigir y realizar procedimientos de auditoría, y dictaminar en materia contable e impositiva.
- Realizar los procesos de sindicatura en sociedades, concursos y quiebras.
Observamos con preocupación que no se respetan las disposiciones de la Ley 20488 respecto de las actividades reservadas a los profesionales de ciencias económicas y no se han incluido tareas de incumbencia exclusiva –en este caso de contador público– referidas al asesoramiento impositivo, liquidación de impuestos y liquidación de sueldos, esta última actividad compartida con el licenciado en administración.
De no incluirse expresamente estas actividades como reservadas al Contador Público, se generaría un vacío legal, que daría lugar a diversas interpretaciones, lo que constituiría un riesgo en la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión, que como todos sabemos, es un flagelo constante de la comunidad.
Asimismo, se envío copia de las notas presentadas al CIN al Ministro de Educación y Deportes de la Nación Argentina, Lic. Esteban J. Bullrich, en su carácter de Presidente del Consejo de Universidades, para informarle el accionar de nuestra Federación.
Nota enviada al CIN
Carta Documento enviada al CIN
Nota enviada al Ministro de Educación y Deportes
- Diseñar, dirigir e implementar sistemas de información contable en todos los segmentos de la contabilidad y costos.
- Registrar, medir y exponer la información contable, histórica y proyectada para todo tipo de Organizaciones y unidades económicas.
- Dirigir y realizar procedimientos de auditoría, y dictaminar en materia contable e impositiva.
- Realizar los procesos de sindicatura en sociedades, concursos y quiebras.
Observamos con preocupación que no se respetan las disposiciones de la Ley 20488 respecto de las actividades reservadas a los profesionales de ciencias económicas y no se han incluido tareas de incumbencia exclusiva –en este caso de contador público– referidas al asesoramiento impositivo, liquidación de impuestos y liquidación de sueldos, esta última actividad compartida con el licenciado en administración.
De no incluirse expresamente estas actividades como reservadas al Contador Público, se generaría un vacío legal, que daría lugar a diversas interpretaciones, lo que constituiría un riesgo en la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión, que como todos sabemos, es un flagelo constante de la comunidad.
Asimismo, se envío copia de las notas presentadas al CIN al Ministro de Educación y Deportes de la Nación Argentina, Lic. Esteban J. Bullrich, en su carácter de Presidente del Consejo de Universidades, para informarle el accionar de nuestra Federación.
Nota enviada al CIN
Carta Documento enviada al CIN
Nota enviada al Ministro de Educación y Deportes