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FACTOR DE REEXPRESION RT 48 – Con modificaciones Ley 27.468 – en consulta
El factor de reexpresión establecido por la RT 48 es el factor de revalúo informado como Anexo al artículo 283 de la ley 27.430 (reforma fiscal).
Al pie del Anexo al artículo 283 (de la ley 27.430 modificada por la ley 27.468) se define como construirá y publicará la AFIP a los factores correspondientes para cierres posteriores al mes de diciembre de 2017 : “Para los ejercicios fiscales cuyo cierre se produzca con posterioridad a esa fecha, los factores de revalúo establecidos en la presente tabla se ajustarán por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al consumidor, nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes de cierre del ejercicio fiscal respecto del mes de diciembre de 2017. Las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos contendrán valores mensuales para el año 2018”.
Esta Federación ha resuelto, mediante Resolución MD 929/18, que los entes que no han aplicado aún la RT 48, usarán la tabla que publique la AFIP basado en el IPC, y que, mientras la AFIP no lo publique, se realizará un cálculo provisorio, que será publicado por la FACPCE.
Con el objeto de conocer sugerencias en relación con la forma de calcularlo, números de decimales y otros aspectos metodológicos , presentamos un Excel con la metodología utilizada para determinar el cálculo realizado, para que los interesados hagan llegar cualquier comentario al respecto. Vencimiento 10/01/2019.
Las variaciones, considerando el artículo 283 de la ley 27.430, modificado por la ley 27.468, surgen de comparar mes a mes el Índice de Precios al consumidor, nivel general (IPC) que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y se aplican a los meses posteriores a diciembre 2017.
Ver Excel
Esta Federación ha resuelto, mediante Resolución MD 929/18, que los entes que no han aplicado aún la RT 48, usarán la tabla que publique la AFIP basado en el IPC, y que, mientras la AFIP no lo publique, se realizará un cálculo provisorio, que será publicado por la FACPCE.
Con el objeto de conocer sugerencias en relación con la forma de calcularlo, números de decimales y otros aspectos metodológicos , presentamos un Excel con la metodología utilizada para determinar el cálculo realizado, para que los interesados hagan llegar cualquier comentario al respecto. Vencimiento 10/01/2019.
Las variaciones, considerando el artículo 283 de la ley 27.430, modificado por la ley 27.468, surgen de comparar mes a mes el Índice de Precios al consumidor, nivel general (IPC) que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y se aplican a los meses posteriores a diciembre 2017.
Ver Excel