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FACPCE informa a la AFIP inconvenientes en las presentaciones del Régimen de Sinceramiento Fiscal Ley 27.260
Nuestra Federación envió una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad, transmitiendo los diversos inconvenientes que los contribuyentes registraron para el pago en tiempo y forma del vencimiento del Régimen de Sinceramiento Fiscal Ley 27.260.
Entre los problemas presentados se encontraron los siguientes:
• Demoras de los bancos en el procesamiento de los pagos con bonos.
• Imposibilidad de generar un nuevo VEP para el caso de error en el sistema de pagos escogido (LINK, BANELCO, etc.). El VEP sólo puede ser cancelado en forma automática por el sistema. En caso de error debía esperarse a su expiración y generar uno nuevo. Los errores de los últimos días no pudieron ser corregidos y el VEP quedó sin pagar.
• Imposibilidad de generar nuevos VEP en caso de problemas con la página del banco. Según información circulante el día viernes algunos bancos deshabilitaron el sitio de empresas dos horas antes del horario normal en virtud de actualizaciones de su software (ej NBSF).
• Fenómenos climáticos de público conocimiento en distintas zonas del país.
• Inconvenientes en las páginas de AFIP y de algunos bancos.
• En todos los casos citados los contribuyentes disponían de los fondos acreditados en cuenta y no pudieron hacer efectivo el pago.
Estas situaciones ocasionaron que, habiendo ya cumplimentado la etapa de la “registración” de los bienes a sincerar o “Compromiso de Adhesión” y concluida la etapa de la “liquidación” del Impuesto Especial, los contribuyentes no pudieron cancelar los VEPs, con las graves consecuencias que ello podría traer aparejadas.
Por estos motivos, nuestra Federación solicitó que se dicte una Resolución General que admita que todos aquellos contribuyentes que al día 31/03/2017 hayan concluido con la carga de información en el aplicativo del Régimen de la Ley 27.260 (sea de Moratoria o de Sinceramiento) y hayan emitido el correspondiente VEP, pero no hayan podido cancelarlo, puedan emitir un nuevo VEP a ser cancelado hasta el día 17/04/2017 inclusive.
• Demoras de los bancos en el procesamiento de los pagos con bonos.
• Imposibilidad de generar un nuevo VEP para el caso de error en el sistema de pagos escogido (LINK, BANELCO, etc.). El VEP sólo puede ser cancelado en forma automática por el sistema. En caso de error debía esperarse a su expiración y generar uno nuevo. Los errores de los últimos días no pudieron ser corregidos y el VEP quedó sin pagar.
• Imposibilidad de generar nuevos VEP en caso de problemas con la página del banco. Según información circulante el día viernes algunos bancos deshabilitaron el sitio de empresas dos horas antes del horario normal en virtud de actualizaciones de su software (ej NBSF).
• Fenómenos climáticos de público conocimiento en distintas zonas del país.
• Inconvenientes en las páginas de AFIP y de algunos bancos.
• En todos los casos citados los contribuyentes disponían de los fondos acreditados en cuenta y no pudieron hacer efectivo el pago.
Estas situaciones ocasionaron que, habiendo ya cumplimentado la etapa de la “registración” de los bienes a sincerar o “Compromiso de Adhesión” y concluida la etapa de la “liquidación” del Impuesto Especial, los contribuyentes no pudieron cancelar los VEPs, con las graves consecuencias que ello podría traer aparejadas.
Por estos motivos, nuestra Federación solicitó que se dicte una Resolución General que admita que todos aquellos contribuyentes que al día 31/03/2017 hayan concluido con la carga de información en el aplicativo del Régimen de la Ley 27.260 (sea de Moratoria o de Sinceramiento) y hayan emitido el correspondiente VEP, pero no hayan podido cancelarlo, puedan emitir un nuevo VEP a ser cancelado hasta el día 17/04/2017 inclusive.