07 - 01 - 14 / CILEA
Llamado a Concurso: Director General de CENCyA
Se encuentra abierto a concurso el cargo el cargo de Director General del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoria (CENCyA).




Se invita a presentar declaraciones de interés para participar, como postulante, en la selección del Director General al CENCyA. Esta invitación se realiza en base al Reglamento del CENCyA, aprobado por la Junta de Gobierno.

Los postulantes deben presentar, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde estén matriculados:

a) Nota de elevación de sus antecedentes con declaración jurada que lo presentado en su curriculum vitae es veraz y correcto, con su firma.

b) Nota del postulante declarando conocer las funciones, derechos y obligaciones del Reglamento del CENCyA aprobado por la Junta de Gobierno del 1 de octubre de 2010

c) Curriculum vitae y fotocopias de las probanzas de los últimos tres años

d) Plan de trabajo para el período, que incluya su propuesta para el cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento.

VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES: 10 DE MARZO DE 2014.

LA DOCUMENTACION DEBERA RECIBIRSE EN FACPCE ANTES DEL 17 DE MARZO DE 2014

Artículos del Reglamento, relacionados con esta función (se aconseja leer todo el Reglamento):

II. CENCyA: MISIÓN, FUNCIONES Y OBJETIVOS

Art. 2 - El Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) es el organismo encargado de desarrollar, en el interés público, y difundir, las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Depende de la Junta de Gobierno.

Art. 3 – CENCyA tiene la función de elaborar los proyectos de normas profesionales para su análisis y aprobación en la Junta de Gobierno y colaborar en su posterior difusión, uso y aplicación.

Art. 4 – CENCyA tiene los siguientes objetivos:

1. contribuir a lograr el mayor consenso posible de la profesión y de la comunidad en general respecto de las propuestas de las normas profesionales contenidas en los proyectos de resoluciones técnicas, antes de su aprobación;

2. promover la coherencia entre las normas propuestas por la FACPCE y las efectivamente puestas en vigencia por los Consejos Profesionales;

3. contribuir a una mayor homogeneidad en la interpretación de las normas vigentes por parte de los distintos Consejos Profesionales;

4. contribuir a una mejor comunicación de las normas a los organismos de control y a la comunidad en general.

V. CENCyA. Obligaciones de sus miembros y del Director General

Art. 10 – Los miembros del CENCyA deben cumplir con un mínimo de asistencia a las reuniones y cumplimentar las actividades que corresponden a sus funciones. El detalle de estas obligaciones serán definidas por el CENCyA en su reglamento interno que se elaborará en las primeras reuniones.

Art. 11 - Son funciones y obligaciones del Director General: a. concurrir a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Mesa Directiva de la FACPCE e informar sobre el avance de los planes de trabajo establecidos, siendo esta función indelegable, salvo razones de fuerza mayor que lo justifiquen y con conocimiento previo y aprobación de la Mesa Directiva; b. preparar y elevar a la Mesa Directiva los requerimientos presupuestarios de gastos de funcionamiento; c. presidir el CENCyA y cada Comité, y desarrollar el proceso de análisis y emisión de las normas profesionales; y d. las previstas en otros artículos de este reglamento.