11 - 7 - 19 / CENCyA
Se aprobó la Resolución de Junta de Gobierno N° 553/19 – Modificación de la Resolución de Junta de Gobierno N° 539/18
La Junta de Gobierno reunida en Resistencia los días 20 y 21 de junio, al evaluar la experiencia obtenida en la aplicación de la RT 6 con las simplificaciones de la Resolución JG 539-2018, ha aprobado una modificación a la Resolución emitiendo la Resolución Nº 553/19.
La modificación se refiere a los siguientes aspectos (en el texto de la Resolución se incluye como apéndice, a efectos didácticos, la Resolución JG N° 539/18 original en control de cambios):
a) Las opciones establecidas en la Resolución (con el alcance detallado en cada una de ellas) son elegibles, con alguna excepción, en todos los estados contables en que se deba aplicar el ajuste por inflación de la RT 6 (antes estaban reservadas solo al primer ejercicio de aplicación)
b) En el período de transición (cierres 1.7.18 al 30.12.18) el ente podrá optar por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales y de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en ese período.
c) Si el ente hace uso de la opción de no practicar el ajuste por inflación en el período de transición, mantiene la posibilidad de aplicar todas las opciones en los estados contables posteriores en que debe aplicar el ajuste por inflación de la RT 6.
d) La opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo es aplicable a los Estados contables correspondientes al primer ejercicio en que se aplique la RT 6 y a todos los períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio anual.
e) Se incorpora la opción anterior (no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo) aplicable cuando después de la aplicación por primera vez en los estados contables correspondientes a un ejercicio anual se realiza el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes a períodos intermedios posteriores. En estos casos como la información de los estados contables de períodos intermedios equivalentes anteriores no fue ajustada por inflación, no es necesario presentar la información comparativa de esos períodos intermedios.
f) Se aclara que la obligación de cumplir con todos los requerimientos de notas incluidos en diversas normas (relacionados con la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea) excluye a aquellas que constituyen opciones de la Resolución.
g) Se incorpora la opción de no presentar la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias “teórico” para los entes no incluidos en la RT 41 -entes grandes-.
h) Se amplía la opción de presentar el Estado de flujo de efectivo simplificado por el método directo a:
a. los entes medianos (RT 41) y
b. los entes que no apliquen la RT 41 (entes grandes) y que no estén alcanzados por la RT 11 o la RT 24 (entes sin fines de lucro y entes cooperativos).
a) Las opciones establecidas en la Resolución (con el alcance detallado en cada una de ellas) son elegibles, con alguna excepción, en todos los estados contables en que se deba aplicar el ajuste por inflación de la RT 6 (antes estaban reservadas solo al primer ejercicio de aplicación)
b) En el período de transición (cierres 1.7.18 al 30.12.18) el ente podrá optar por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales y de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en ese período.
c) Si el ente hace uso de la opción de no practicar el ajuste por inflación en el período de transición, mantiene la posibilidad de aplicar todas las opciones en los estados contables posteriores en que debe aplicar el ajuste por inflación de la RT 6.
d) La opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo es aplicable a los Estados contables correspondientes al primer ejercicio en que se aplique la RT 6 y a todos los períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio anual.
e) Se incorpora la opción anterior (no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo) aplicable cuando después de la aplicación por primera vez en los estados contables correspondientes a un ejercicio anual se realiza el ajuste por inflación en los estados contables correspondientes a períodos intermedios posteriores. En estos casos como la información de los estados contables de períodos intermedios equivalentes anteriores no fue ajustada por inflación, no es necesario presentar la información comparativa de esos períodos intermedios.
f) Se aclara que la obligación de cumplir con todos los requerimientos de notas incluidos en diversas normas (relacionados con la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea) excluye a aquellas que constituyen opciones de la Resolución.
g) Se incorpora la opción de no presentar la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias “teórico” para los entes no incluidos en la RT 41 -entes grandes-.
h) Se amplía la opción de presentar el Estado de flujo de efectivo simplificado por el método directo a:
a. los entes medianos (RT 41) y
b. los entes que no apliquen la RT 41 (entes grandes) y que no estén alcanzados por la RT 11 o la RT 24 (entes sin fines de lucro y entes cooperativos).