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Reunión de la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios
El día 21 de Febrero de 2014 se reunió la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) en la sede de nuestra Federación.





Encuentro de la CEAT en FACPCE.

En el encuentro se trataron los siguientes temas:

1) Aplicativos IG-IBP Personas Físicas - Año 2013 – Planteos a la AFIP

Se solicitó a la AFIP que al 28/02/2014 esté disponible el aplicativo GPFBP - 2013, conjuntamente con la Tabla de valuación de los bienes al 31/12/2013 para liquidar el IBP.
Asimismo, se solicitaron modificaciones a la AFIP, tales como la emisión por el aplicativo de las boletas de pago de IG e IBP (con opción de 1 pago o de 3 pagos y con fecha de vencimiento), y la importación por página web, de las retenciones sobre jubilaciones y pensiones y de las retenciones proporcionales de los socios de sociedades de hecho, entre otras modificaciones propuestas.
Por su parte, dado que el aplicativo GPFBP 2013 incorporará como ganancia de la segunda categoría el resultado de venta de acciones y otros títulos valores (Conf. Ley 26.893), e incorporará también las deducciones personales “por tramos” de 2, 6 y 4 meses del año 2013, a principios de febrero de 2014 se solicitó o a la AFIP la posibilidad de conocer el aplicativo GPFBP 2013 antes de su homologación, no recibiendo respuesta a tal solicitud.

2) Régimen de Exteriorización de Moneda Extranjera – Vto 31/3/2014:

Ante la prórroga del régimen de exteriorización monetaria hasta el 31/3/2014 (Dto. 2170/2014), se trataron las cuestiones pendientes de interpretación por parte de la AFIP, tales como la liberación del IVA compras por salidas inexistentes, la liberación de deudas en discusión contencioso-administrativa o judicial, la situación de quienes han revistado en la nómina de una repartición del Estado, etc. En caso de no recibir respuestas de la AFIP a los planteos formulados, quedará a criterio de cada profesional el alcance a otorgar a la liberación de obligaciones impositivas mediante la compra de CEDIN, BAADE, etc.

3) Fiscalización Electrónica – Rol Profesional frente a Contribuyentes y AFIP

Se analizó la aplicación de la RG (AFIP) 3416 sobre Fiscalización Electrónica y se consideró que la AFIP debiera informar al contribuyente el origen de cada Fiscalización iniciada, a los efectos de garantizarle se derecho de defensa. Además, se consideró que desde el inicio de la Fiscalización Electrónica, la AFIP debiera informarle al contribuyente el nombre del funcionario de la AFIP que está a cargo de la misma. También la AFIP debiera ofrecerle y otorgarle la vista del expediente donde conste la información colectada electrónicamente antes de iniciar la Fiscalización Electrónica. Ello así, porque la mejor forma de garantizar los derechos de los contribuyentes, es permitiéndoles el libre acceso a toda la información que se posee sobre ellos. Se consideró asimismo que, cuando el contribuyente contesta los requerimientos electrónicos, la AFIP debiera notificarlo sobre la suficiencia o no de su respuesta y sobre la suficiencia o no de la documentación aportada u ofrecida. Finalmente, la AFIP debiera notificar al contribuyente cuando ha concluido el procedimiento de Fiscalización Electrónica, poniendo a su disposición el informe de investigación que dio lugar a la misma, y el informe final de fiscalización.

4) Rechazo de Cartas de Porte – Solicitud a la AFIP de Actualización de Datos

Se informó sobre el planteo a la AFIP de las Notas recibidas de los CPCE de las Provincias de Santa Fe (C II) y de Buenos Aires, en la cuales se alude a los inconvenientes de los productores en la obtención de las Cartas de Porte. Se solicitó a la AFIP que se arbitren los medios necesarios para que las Agencias emitan las Cartas de Porte a los productores que han cumplido con la actualización de datos que establece el Art. 31 de la RG 2300, ya que su no otorgamiento debido a las demoras en procesar la actualización solicitada, impide a los productores el traslado de los granos obtenidos con cualquier destino (acopio, puertos, planta propia, etc.).

5) Liquidación Anual del IG – 2013, al Personal Dependiente

Se analizó la complejidad para la confección de la Liquidación Anual del IG correspondiente al año 2013 por parte de los Empleadores (F 649), la cual se caracteriza por los 3 tramos de deducciones personales de 2, 6 y 4 meses durante el año 2013, y por las deducciones (generales y personales) y las percepciones por gastos en el exterior (RG 3450), que fue informado al empleador mediante el F 572 web, antes del 31/1/2014.

6) Ajuste por Inflación - Evaluación de propuesta profesional para reinstaurarlo

Se analizaron los efectos tributarios que se derivan de la falta de aplicación del Ajuste por Inflación en la determinación del Impuesto a las Ganancias, concluyéndose una vez más que la determinación del impuesto a las renta sobre ganancias nominales, es decir, sobre ganancias sin ajustar por inflación, da lugar a que la incidencia de ese gravamen sobre las ganancias reales, es decir, sobre las ganancias ajustadas por inflación, resulte muy superior al 35%.
Se ha designado una Comisión Especial para que diseñe un documento con los fundamentos económicos y jurídicos de una nueva propuesta profesional de re-instaurar el Ajuste por Inflación a los efectos impositivos.

7) Reglamentación de la Reforma a la Ley de Ganancias – Dto 2334/2013.
Se analizó la reglamentación de la gravabilidad de los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas, títulos y demás valores, obtenidos por personas físicas del país y por sujetos del exterior, así como de los dividendos o utilidades, en dinero o en especie, cuando los perceptores de los mismos sean personas físicas del país o cualquier sujeto del exterior.

8) Tucumán y la Comisión Arbitral – RG (CA) 4/2011

Se analizó en primer lugar la situación actual de Tucumán frente a la RG (CA) 4/2011, a partir que por Res (CA) 9/12 la Comisión Arbitral aceptó la Medida Cautelar otorgada por el Juez Federal de Tucumán, mediante la cual se la autorizó para que No Cumpla la RG (CA) 4/2011, hasta que… “recaiga resolución que agote la vía en sede administrativa”. Pero ocurre que la Comisión Plenaria ya había rechazado la apelación de Tucumán por Res (CP) 8/12, mientras que la Comisión Federal de Impuestos aún no se expidió sobre si es competente ante el planteo de Tucumán del año 2012 (Conf. Res CFI N° 30/2002). Por lo tanto, se considera que la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral y la Comisión Federal de Impuestos, debieran expedirse a la brevedad posible sobre la situación indefinida de Tucumán frente a la RG (CA) 4/2011.

9) Tucumán y la Comisión Arbitral – SIAPRE y SIFERE

Dado que Tucumán ha instaurado el aplicativo SIAPRE para los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del año 2014, se ha indicado que los Formularios CM 03 y CM 05 generados por SIFERE no tienen el carácter de “informativos” que indican las nuevas resoluciones de Tucumán, sino que los mismos siguen siendo Formularios “determinativos” de las obligaciones de Ingresos Brutos de los contribuyentes del Convenio Multilateral, en todas las Jurisdicciones. Por lo tanto, se evalúa con mucha preocupación, la sobrecarga de tareas administrativas que ha previsto Tucumán para los profesionales que asesoran a los contribuyentes del Convenio Multilateral inscriptos en esa Jurisdicción.