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Reunión de la CEAT
El día 28 de Noviembre de 2014 se reunió la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) en la Sede de la FACPCE, bajo la coordinación por Mesa Directiva de la Dra. Silvia Lemos, y la coordinación técnica del Dr. Marcelo Dominguez, oportunidad en que se trataron varios temas.





Reunión de la CEAT en la sala principal de FACPCE


1- Acuerdo con AFIP para colaborar en la homologación del aplicativo GPFyBP.

Se recibió la visita de funcionarios de la Sub Dirección General de Recaudación de la AFIP, quienes señalaron que han analizado las sugerencias remitidas por los CPCE de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, CABA, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Salta, San Juan y Tucumán, y que estiman que para el día 15/12/2014 pondrán a disposición de los CPCE, la Versión Beta del programa aplicativo GPFyBP a utilizar durante el año 2015.

Estimaron los funcionarios de la AFIP, a quienes se les agradeció su presencia en la FACPCE, que el nuevo programa aplicativo GPFyBP a utilizar durante el año 2015, estará disponible para los profesionales a partir del día 31/01/2015.

2- Conclusiones del Area Tributaria del Congreso Nacional de la FACPCE.

Se comentaron las siguientes conclusiones del Area III - Tributación del Congreso Nacional de la FACPCE desarrollado en la Ciudad de Salta:
Tema 1. Ajuste impositivo por inflación. Necesidad de reimplantarlo. Efectos de su inexistencia. Comparación con otros países.
Tema 2. La imposición a la renta, sus efectos sobre el desarrollo económico. Mejoras en la equidad distributiva.
Tema 3. Reforma del Impuesto a las Ganancias Ley 26893. Gravabilidad de resultados por venta de acciones, títulos valores y de la distribución de dividendos. Aplicación temporal de la reforma.
Tema 4. Convenio Multilateral. Problemas de distribución de bases imponibles. Diferentes criterios para asignar ingresos y gastos. Problemas interjurisdicciones.
Tema 5. Revisión crítica de las potestades provinciales y municipales. Su reformulación.
Tema 6. Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Delito fiscal como delito precedente. Extraterritorialidad. Secreto profesional. Responsabilidad profesional. Legislación comparada.

3. Documento FACPCE sobre la reinstauración del Ajuste por Inflación Contable.

Se analizó el Documento suscripto en el Congreso Nacional de la FACPCE denominado “Derogación del Decreto 664/03 PEN - Reexpresión de Estados Contables”, el cual constituye el punto de partida para que se insista ante el HCN y el PEN, sobre la necesidad de re-implantar también el Ajuste por Inflación Impositivo.

Resulta preocupante la creciente judicialización de la determinación del impuesto a las ganancias que recae sobre las empresas, a partir de la contraposición existente entre el principio tributario de Legalidad (la Ley no admite la aplicación del ajuste por inflación impositivo), y el principio tributario de No Confiscatoriedad (La no aplicación del Ajuste por Inflación puede provocar que el Impuesto a las Ganancias resulte confiscatorio).

4. La responsabilidad profesional ante clientes pasibles de ser denunciados.

Se analizaron las formas de deslinde de la responsabilidad profesional, ante clientes que puedan ser denunciados penalmente por delitos de evasión tributaria o de lavado de dinero. Para ello, se tuvieron en cuenta los siguientes antecedentes:

- El Art. 326 del Código Civil y Comercial Unificado (la obligación de confeccionar estados contables es de quienes lleven contabilidad y no de los profesionales).
- El Fallo de la CSJN s/CPCE de Tierra del Fuego (aclaración del alcance de las tareas profesionales a cargo de quienes auditan los estados contables).
- Las Conclusiones del Area Tributaria del Congreso Nacional de la FACPCE (necesidad de excluir de la Ley 25246 a los profesionales en Ciencias Económicas que realizan tareas independientes, Conf. Recomendaciones del GAFI).
- El Art. 204 del Proyecto de Código Procesal Penal (obligación de los contadores de denunciar los delitos de evasión impositiva y de lavado de dinero).

Se elevará a la Junta de Gobierno de la FACPCE la preocupación de la CEAT ante las normas legales que pretenden que los profesionales independientes sean garantes y responsables del cumplimiento tributario de las empresas que auditan o asesoran.

5. Generalización del "CITI VENTAS” y del “CITI COMPRAS " - RG (AFIP) 3685.

Se ha considerado que el régimen de información (CITI VENTAS Y CITI COMPRAS) previsto para los responsables inscriptos en IVA a partir del 2014, y para los sujetos alcanzados por los regímenes de factura electrónica, debiera limitarse en una primera etapa a empresas de determinado tamaño, y no a los contribuyentes pequeños.

Se aprueba elevar el tema para su consideración en el Consejo Consultivo de la AFIP – Reunión N° 11 del 3/12/2014.

6. Los comerciantes que venden a Consumidores Finales y el Posnet.

Se analizaron las actas de infracción labradas por personal de la AFIP en los comercios Responsables Inscriptos en el IVA y adheridos al Monotributo que aún no poseen el Posnet. Se destacó al respecto que de los Dtos. 1387/01 y 1402/01 y de la RG 1166/01, surge que quienes deben poseer el Posnet son los comercios Responsables Inscriptos en el IVA y no los Comercios adheridos al Monotributo.

Por lo tanto, en caso que se incluya a los comercios adheridos al Monotributo entre los obligados a instalar el Posnet, debiera alcanzarse en una primera etapa solo a los comercios de determinado tamaño, dado que el costo de instalación y de mantenimiento del Posnet puede resultar significativo para los comercios muy pequeños.

Se aprueba elevar el tema para su consideración en el Consejo Consultivo de la AFIP – Reunión N° 11 del 3/12/2014.

7. Diferencias de cambio negativas por operaciones con títulos públicos

Se analiza la Circular AFIP 5/2014, mediante la cual la AFIP sostiene que no son deducibles las diferencias de cambio negativas resultantes de comparar el valor de adquisición de títulos públicos en pesos, con el valor de cotización al cierre de dichos títulos en pesos, o con la venta de los mismos convertidos a pesos (Operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”). Aclara la AFIP que esas pérdidas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias (no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito).

La AFIP debiera aplicar esa interpretación solo en los casos de maniobras evidentemente especulativas realizadas para generar pérdidas, y no para los casos en que las diferencias de cambio provoquen pérdidas genuinas. Para el sujeto empresa rige la Teoría del Balance, según la cual las diferencias de cambio positivas son ganancia gravada y las diferencias de cambio negativas son pérdidas deducibles. Por lo tanto, cuando las diferencias de cambio negativas se compensan con utilidades gravadas del Ejercicio siguiente, debiera admitirse la deducción de las pérdidas.

8. Régimen de Sujetos Vinculados – RG (AFIP) 3572.

Se informa que autoridades de la AFIP han anunciado que se ampliaría el alcance de la RG (AFIP) 3572 en cuanto a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados, y en cuanto a las operaciones a informar.

Entre otras modificaciones, se agregaría el supuesto de influencia significativa cuando la participación del accionista supere el 20% y, además, se incluirían supuestos de “vinculación indirecta” entre sujetos del País y sujetos del exterior.

9. Problemas para cumplir con los Nuevos Regímenes de Información a la AFIP

a) Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras - RG (AFIP) 3.692

Se indicó que si bien los proveedores de empresas mineras deben inscribirse en el "Registro” y deben tener declarado el código de actividad especifico que se relacione con la venta de bienes y/o servicios a la empresa minera (Actividad "099.000 - Servicios de apoyo para la minería”), es necesario que la AFIP aclare esa situación, toda vez que las empresas mineras están requiriendo las inscripciones en el Registro como requisito para no retener IG e IVA a una alícuota mayor a partir del 1/1/2015.

b) Régimen de Información de Existencia de Granos - RG (AFIP) 2.750

Dado que el servicio web requiere información adicional que no contempla la RG (tal como compra de silos bolsas, la ubicación GPS del lugar de almacenamiento, y la información del depositario de los granos), se considera necesario que los datos adicionales que se soliciten a través del servicio web, sean contemplados en RG publicadas con la debida antelación, dado que la carga de datos de existencia de granos es una engorrosa tarea profesional que requiere de un árduo proceso previo de búsqueda de información.

c) Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA) - RG (AFIP) 3.649

El "Régimen de Información de Trazabilidad del Ganado Bovino" que regirá desde el 1/1/2015 establece que se deberá informar los movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de los animales bovinos identificados y registrados. Dado que aún no se han dictado las normas complementarias referidas al denominado “bolo informático” a homologar por la AFIP, se considera necesario diferir la entrada en vigencia de la RG 3649, a los efectos de insertar los chips en la hacienda bobina, modificar los sistemas informáticos de control y valuación del stock, etc.

10. Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior.

Se informa que ha sido creada la Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en la cual participará la AFIP, la UIF, el BCRA, la CNV y la Secretaria de Comercio, entre otros Organismos Públicos.

El Objetivo de la citada unidad creada por el Decreto (PEN) N° 2103/2014, es el control de la Sobrefacturación de Importaciones, la Subfacturación de Exportaciones y los Precios de Transferencia.

11. Proyecto de Reforma del Código Fiscal de la CABA - 2015

Se informa que se proyectan introducir las siguientes modificaciones al Código Fiscal de CABA-2015:
a) Simulación dolosa de pago que no da lugar a denuncia penal por su escasa significatividad (computo de pago a cuenta erróneo inferior al 20%).
b) Espontaneidad en la regularización que exime de responsabilidad penal.
c) Suspensión de la prescripción para aplicar multas ante la formulación de denuncia penal.
d) Reducción de multas por aceptación del ajuste de inspección (al 5% o al 10% si se solicitan Facilidades de Pago) y siempre que se renuncie a la discusión de la multa.
e) Nueva Tasa por depósito de Mercaderías en Infracción.
f) Ampliación del Impuesto de Sellos a los contratos que se aceptan por Correo Electrónico.

12. Nota de Federación Económica de Tucumán sobre la RG (CA) 4/2011

Se indica que la Federación Económica de Tucumán, entidad que nuclea a los comercios, industrias y servicios de esa provincia, le ha solicitado al Sr. Fiscal Federal que impulse la incompetencia del Sr. Juez Federal para hacer lugar a la pretensión de la DGR de no aplicar la RG (CA) 4/2011 a clientes de otras Jurisdicciones no inscriptos en IIBB de Tucumán, porque esa medida cautelar vigente hasta que se expida la Comisión Federal de Impuestos sobre el planteo formulado por la DGR Tucumán, está afectando gravemente el comercio provincial.

Se elevará a la Mesa Directiva de la FACPCE una nueva Nota a presentar ante la Comisión Federal de Impuestos, solicitándole que se expida sobre la cuestión planteada por la DGR Tucumán en el año 2012, o bien, que se expida sobre su incompetencia para entender en ese planteo.