Entérese de lo que pasa, conozca la realidad de la profesión en un sólo lugar con toda la información.
Nuestra Federación, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, envió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación con el Plan de facilidades de pago RG. 5425.
La RG. 5425 en su artículo 3 incisos i) y k) no permite incluir en el plan de facilidades de pago:
“i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo”.
Teniendo en cuenta que en los considerandos de la Resolución 1416 del Ministerio de Economía se establece que:
“Que la Ley N° 24467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
Que el Gobierno Nacional continúa trabajando en la elaboración de normas que brinden a las empresas referidas en el considerando precedente, herramientas que les permitan afianzar su crecimiento, para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina con más empleo y más exportaciones”.
Por lo expuesto, se solicita se permita incluir dentro del marco de la RG. 5425, la refinanciación de planes vigentes.
Respecto al Plan de facilidades de pago Ley 27541, 27562, 27653 y RG. 5101; teniendo en cuenta que en los considerandos de la RG. 5431 modificatoria de la RG. 5101, se establece que:
“Que esta Administración Federal se encuentra facultada a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de reglamentar la aplicación de los aludidos beneficios, debiendo orientar su actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la Ley N° 27653, entre los que cabe contar la recuperación del entramado productivo y la preservación de las fuentes de empleo, especialmente respecto de aquellos sectores que han sido afectados severamente por las dificultades generadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Que por consiguiente y en concordancia con las recientes medidas de fortalecimiento de la actividad económica impulsadas por el Ministerio de Economía para los contribuyentes de menor envergadura, se estima pertinente adecuar la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” -todo ello de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 1 y 2 del Título II de la Resolución General N° 5101, sus modificatorias y complementarias-, logrando así una mayor estabilidad en el monto de las cuotas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones”.
Los lineamientos normativos nos llevan a pasar de una tasa del 6% mensual; 72% anual; para el semestre Abril – Septiembre/2023; a una tasa del 9,38% mensual, 112,625% anual; para el semestre Octubre/2023 – Marzo/2024; generando un desequilibrio financiero en los contribuyentes; y por consiguiente; alejándose del objeto de dicha Ley; que fuera plasmado en los Considerandos de la RG. 5101; que establece: “Que mediante la Ley N.º 27653 el Honorable Congreso de la Nación dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación económica y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo, dando una clara señal para la salida de la pandemia generada por el COVID-19”.
Siguiendo las pautas establecidas en la RG. 5425, se solicita se modifique la RG. 5101, contemplando una tasa de interés de financiación que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO (70%), NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%), según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.