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El miércoles 21 de octubre, nuestra Federación participó de un encuentro con la Secretaría de Política Tributaria del Ministerio de Economía de la Nación para dar tratamiento al Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo que propicia medidas de incentivo de carácter tributario, a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional.
Participantes:
Por FACPCE: Silvio Rizza – Presidente FACPCE; Sergio Pantoja – Vicepresidente 1° FACPCE; Sergio Almirón – Vicepresidente 2° FACPCE; Heraclio Lanza – Tesorero FACPCE; Osvaldo Rebollo – Prosecretario FACPCE; Aníbal Marsall – Protesorero FACPCE y Ana María Daqua – Gerente General FACPCE.
Por Ministerio de Economía: Melina Mallamace – Jefa de Gabinete Ministro; Roberto Arias – Secretario de Política Tributaria; Mariana Rivolta – Subsecretaria de Tributación Internacional y Agustín Lodola – Subsecretario de Coordinación Tributaria Federal.
Por CNV: Daniel Ibañez – Coordinador de Gestión de Riesgos CNV; Martín Balado – Subgerente de Fondos Comunes de Inversión Abiertos CNV; Matías Isasa – Director CNV; Mariela Masotto y Cecilia Descalzo.
En la reunión, desde la Secretaría de Política Tributaria, comentaron el reciente Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se propician medidas de incentivo de carácter tributario a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional.
El objetivo del PEN con este proyecto es fomentar el ahorro y la inversión en pesos eximiendo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a los activos en moneda nacional, que hasta ahora estaban alcanzados, y agregando una “cláusula antielusión” para que no se evite el impuesto con movimientos de cartera de inversiones.
En términos generales, el proyecto propone:
Impuesto a las Ganancias
Eximir a partir del periodo fiscal 2020 y posteriores a los siguientes rendimientos:
Impuesto sobre los Bienes Personales
Eximir con vigencia a partir del periodo fiscal 2020 y posteriores:
Clausula antielusión (limitaciones a las exenciones)
Mediante esta cláusula establece un tiempo mínimo de permanencia de los activos financieros en el patrimonio de los sujetos residentes en el país.
Para que tales bienes o depósitos puedan quedar exentos deberán permanecer en el patrimonio, como mínimo el 75% de los días -contados en forma continua o discontinua- del año fiscal por el que se declaran.
De no cumplir con el requisito mencionado, las exenciones solo serán de aplicación en la medida que tales bienes o depósitos permanezcan en forma continua en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del periodo fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive.
El proyecto aclara que a la moneda nacional depositada en instituciones financieras comprendidas en el régimen de entidades financieras, en caja de ahorro, no le resultaran de aplicación las limitaciones comentadas anteriormente, en la medida que las mismas provengan de:
Luego de la presentación realizada, FACPCE agradeció la posibilidad brindada de emitir la opinión técnica y práctica de la FACPCE. Informó que se ha creado una comisión que está trabajando en los Lineamientos para la Reforma Tributaria con la participación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. El trabajo realizado está en proceso de revisión general antes de ser entregado a las autoridades.
Se informó que se ha realizado una lectura del Proyecto de Ley y que entendemos la decisión política de llevar adelante una ampliación de las exenciones al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Al respecto se les comentó, que:
No obstante realizar estos comentarios se aclaró que consideran que se debe realizar un análisis más profundo del que han podido hacer en el escaso tiempo que tuvieron antes de la presente reunión.
Se manifestó que hay que hacer aclaraciones ya sea en la norma o en su reglamentación para que luego no se generen confusiones. Además, explicó que cuando se entre en el análisis específico van a tener varios puntos para comentar. Pero hizo hincapié en el compromiso que han tomado desde la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) de la FACPCE de trabajar este tema en el próximo encuentro, así como también en la Resolución Gral. N° 4838 emitida por la AFIP sobre Planificación Fiscal.
Desde la Secretaría de Política Tributaria Practica, manifestaron que la intención es que no se produzcan prácticas elusivas, que la ley debe tratar de evitarlas, pero que la pregunta es cómo lograr esto. La intención de esta apertura es recibir opiniones acerca de la redacción de la Ley y sobre cómo debería ser la reglamentación futura. La simplificación es un eje central, por lo cual, la idea es trabajar en conjunto para lograr esto con el sistema tributario, la retroalimentación es fundamental.
Se consultó, antes de cerrar el encuentro, si el porcentaje establecido del 75% y temporalidad son decisiones inamovibles o si se pueden ofrecer alternativas al respecto cuando se realice el análisis profundo.
Desde la Secretaría le respondieron que lo único inamovible son los objetivos del PEN, pero que la norma puede ser mejorada en todo su contenido. Esto será en el ámbito del Poder Legislativo, ya que es el ámbito de discusión de la política tributaria, el Congreso Nacional.
Se les consultó si tienen directivas sobre la ampliación de plazos de la moratoria. Ante la respuesta negativa, se informó que se formalizará la presentación de notas pertinentes por considerar que será en beneficio también de la recaudación, ya que se ampliará la base de contribuyentes que tendrán la posibilidad de ingresar a la moratoria con la prórroga.
[1] Art. 36. — Serán objeto del tratamiento impositivo establecido a continuación las obligaciones negociables previstas en la presente ley, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y obligaciones:
1. Se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores.
2. La emisora garantice la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del prospecto.
3. La emisora deberá acreditar ante la Comisión Nacional de Valores, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado. Cuando la emisora sea una entidad financiera regida por la ley 21.526 y sus modificatorias y complementarias, podrá destinar dichos fondos al otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán darle el destino a que se refiere el inciso 2), conforme las reglamentaciones que a ese efecto dicte el Banco Central de la República Argentina. En el mismo supuesto, será la entidad financiera la que deberá acreditar el destino final de los fondos en la forma que determine la Comisión Nacional de Valores. (Artículo sustituido por art. 155 de la Ley N° 27.440B.O. 11/5/2018)
[2] Además del indicado, los siguientes: a)Los títulos, bonos y demás títulos valores(1) emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS); b) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(1);