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Como resultado del trabajo conjunto de la FACPCE con la Unidad de Información Financiera (UIF), ese organismo dispuso una prórroga en el plazo de inicio de las obligaciones de reporte establecidas en la Resolución UIF N° 42/2024.
Según lo resuelto, las obligaciones relacionadas con las actividades específicas previstas en el artículo 2, inciso a, apartado I, deberán cumplirse para aquellas actividades realizadas a partir del 1° de septiembre de 2025.